REAL DECRETO DE ABANDERAMIENTO Y MATRICULACION DE BARCOS DE RECREO

A partir del próximo 01 de Enero del 2011, entrará en vigor el nuevo Real Decreto que regulará el abanderamiento y matriculación de embarcaciones, norma que ha sido promovida por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) y la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), y que trae consigo avances fundamentales en el ámbito legislativo para el sector de la náutica de recreo.

El pasado 05 de noviembre fue aprobado por el Consejo de Ministros, el Real Decreto que regulará el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo de las listas sexta (embarcaciones de recreo para uso de alquiler) y séptima (embarcaciones de recreo para uso particular) y del Registro de Buques y empresas navieras.

Con esta novedad normativa, se facilita al propietario de una embarcación de recreo hacerse a la mar sin tener que soportar complejos y tediosos trámites burocráticos desde que se adquiere su embarcación hasta que puede navegar con ella, así registrar una embarcación de eslora media (hasta 12 m), que son las de mayor demanda en España, será una gestión extraordinariamente simple, se resolverá casi de inmediato.

Las principales medidas de cambio que introduce el Real Decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo:

- Su aplicación se extiende tanto a embarcaciones de la Lista Séptima (uso particular) como la Lista sexta (uso para alquiler)

- Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. Lo único que tendrá que realizar el comprador es solicitar un “certificado de inscripción” en la Capitanía Marítima. Para ello, el comprador sólo tendrá que cumplimentar un formulario, acompañado exclusivamente el documento acreditativo de la compraventa y la liquidación o exención del impuesto de matriculación.
Además estas embarcaciones menores de 12 metros sólo deberán llevar a bordo el certificado de inscripción, suprimiéndose la exigencia del permiso de navegación, del certificado de navegabilidad, y de la licencia de estación de barco.

- Para embarcaciones de más de 12 metros de eslora, si previamente han sido previamente preinscritas por el importador concesionario o astillero, sólo bastará presentar por parte del comprador el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo el “certificado de preinscripción” como permiso provisional de navegación por un plazo de 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, pudiendo navegar la embarcación por Mar Territorial español, mientras se tramita el proceso de matriculación y abanderamiento.
- A las embarcaciones auxiliares se aplicará el mismo procedimiento de matricula que se sigue para la embarcación principal, las cuales llevarán el mismo número de matrícula acompañada del indicativo “aux”.

- Se prevé la posibilidad de presentar solicitudes, escritos y comunicaciones online, a través del registro telemático del Ministerio de fomento en la dirección electrónica
https://sede.fomento.gob.es, una vez se encuentren plenamente operativas las aplicaciones informáticas correspondientes.


- Se reducen considerablemente los plazos de contestación por parte de las Capitanías Marítimas.

- Para las embarcaciones dedicadas al charter, se suprime la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Inmuebles y con ello, la obligatoriedad de elevación a público el contrato de compraventa. Lo que supone un ahorro en los costes de la tramitación.


- En materia de radiocomunicaciones, se simplifican y agilizan los requisitos y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo, siendo los más importantes:

o No será necesaria la autorización expresa por parte de la Administración Marítima para la instalación de equipos radioeléctricos a bordo de embarcaciones de recreo, siendo suficiente la mera notificación de instalación de los equipos.
o Exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 (hasta 5 millas de la costa) vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.
o Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las zonas 4,5,6 (desde las 2 millas hasta las 12 millas de la costa) y 7 (navegación en aguas protegidas) y vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las de nueva matriculación que se despachen en las Zonas 1,2 y 3 ( desde las 25 millas en adelante)
o No será necesaria la licencia de estación de barco (LED) para embarcaciones que naveguen por zonas 4 a 7, salvo que se instalen equipos de MMSI.


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