COSTAS ULTIMA LOS TRABAJOS DE MEJORA DE PUERTO PAJA

El charco de “La Corredera” se ha acondicionado como piscina natural
También se han mejorado acceso y dotaciones

Puerto Paja, en el litoral de Puntallana, una zona recuperada por la Dirección General de Costas.
La Dirección General de Costas, a través de la Demarcación de Santa Cruz de Tenerife, está finalizando los trabajos de recuperación ambiental y acondicionamiento de la zona de Puerto Paja en la costa de Puntallana. Esta actuación ha permitido la adecuación del charco marítimo de "La Corredera" como piscina natural, además de la mejora de accesos a esta zona, enclavada en Punta Salinas, así como la dotación de servicios, tales como área de solarium, duchas y zona de aparcamiento.
La realización de estos trabajos ha sido acometida por la Demarcación de Costas de Santa Cruz de Tenerife, a través de la empresa Tragsa, dentro del programa de recuperación ambiental del litoral, cuyo objetivo es acometer la limpieza y recuperación de fachadas marítimas degradadas, así como la mejora y adecuación de zonas de baño.
El concejal de Obras y teniente de alcalde, Juan Guerra, hace hincapié en la importancia de la línea de colaboración establecida entre el Ayuntamiento y otras administraciones, tales como la Demarcación de Costas de S/C de Tenerife o el Cabildo de La Palma, a través de los cuales se vienen ejecutando proyectos en el ámbito costero de gran interés para el municipio.
Dentro del programa de actuaciones establecido por el Ayuntamiento de Puntallana para la recuperación del frente marítimo del municipio, Juan Guerra destaca el proyecto de paseo marítimo, en la actualidad en fase de exposición pública, que conectará la zona de Puerto Trigo y Punta Salinas, lugar este último donde está previsto ejecutar el parque marítimo de Puntallana. Otra actuación importante para la localidad, que en la actualidad se encuentra en fase de estudio por parte de Costas, es el acondicionamiento de la zona del Callao de La Galga, donde se pretende crear una zona resguardada del oleaje apta para el baño.
Asímismo, el Cabildo trabaja en la redacción de un proyecto para la rehabilitación del callao de Martín Luís como playa natural de arena, cuya ejecución pretende incluirse dentro del convenio entre Costas y el Gobierno de Canarias.

Fuente: El Apuron.com

REAL DECRETO DE ABANDERAMIENTO Y MATRICULACION DE BARCOS DE RECREO

A partir del próximo 01 de Enero del 2011, entrará en vigor el nuevo Real Decreto que regulará el abanderamiento y matriculación de embarcaciones, norma que ha sido promovida por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) y la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), y que trae consigo avances fundamentales en el ámbito legislativo para el sector de la náutica de recreo.

El pasado 05 de noviembre fue aprobado por el Consejo de Ministros, el Real Decreto que regulará el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo de las listas sexta (embarcaciones de recreo para uso de alquiler) y séptima (embarcaciones de recreo para uso particular) y del Registro de Buques y empresas navieras.

Con esta novedad normativa, se facilita al propietario de una embarcación de recreo hacerse a la mar sin tener que soportar complejos y tediosos trámites burocráticos desde que se adquiere su embarcación hasta que puede navegar con ella, así registrar una embarcación de eslora media (hasta 12 m), que son las de mayor demanda en España, será una gestión extraordinariamente simple, se resolverá casi de inmediato.

Las principales medidas de cambio que introduce el Real Decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo:

- Su aplicación se extiende tanto a embarcaciones de la Lista Séptima (uso particular) como la Lista sexta (uso para alquiler)

- Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. Lo único que tendrá que realizar el comprador es solicitar un “certificado de inscripción” en la Capitanía Marítima. Para ello, el comprador sólo tendrá que cumplimentar un formulario, acompañado exclusivamente el documento acreditativo de la compraventa y la liquidación o exención del impuesto de matriculación.
Además estas embarcaciones menores de 12 metros sólo deberán llevar a bordo el certificado de inscripción, suprimiéndose la exigencia del permiso de navegación, del certificado de navegabilidad, y de la licencia de estación de barco.

- Para embarcaciones de más de 12 metros de eslora, si previamente han sido previamente preinscritas por el importador concesionario o astillero, sólo bastará presentar por parte del comprador el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo el “certificado de preinscripción” como permiso provisional de navegación por un plazo de 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, pudiendo navegar la embarcación por Mar Territorial español, mientras se tramita el proceso de matriculación y abanderamiento.
- A las embarcaciones auxiliares se aplicará el mismo procedimiento de matricula que se sigue para la embarcación principal, las cuales llevarán el mismo número de matrícula acompañada del indicativo “aux”.

- Se prevé la posibilidad de presentar solicitudes, escritos y comunicaciones online, a través del registro telemático del Ministerio de fomento en la dirección electrónica
https://sede.fomento.gob.es, una vez se encuentren plenamente operativas las aplicaciones informáticas correspondientes.


- Se reducen considerablemente los plazos de contestación por parte de las Capitanías Marítimas.

- Para las embarcaciones dedicadas al charter, se suprime la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Inmuebles y con ello, la obligatoriedad de elevación a público el contrato de compraventa. Lo que supone un ahorro en los costes de la tramitación.


- En materia de radiocomunicaciones, se simplifican y agilizan los requisitos y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo, siendo los más importantes:

o No será necesaria la autorización expresa por parte de la Administración Marítima para la instalación de equipos radioeléctricos a bordo de embarcaciones de recreo, siendo suficiente la mera notificación de instalación de los equipos.
o Exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 (hasta 5 millas de la costa) vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.
o Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las zonas 4,5,6 (desde las 2 millas hasta las 12 millas de la costa) y 7 (navegación en aguas protegidas) y vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las de nueva matriculación que se despachen en las Zonas 1,2 y 3 ( desde las 25 millas en adelante)
o No será necesaria la licencia de estación de barco (LED) para embarcaciones que naveguen por zonas 4 a 7, salvo que se instalen equipos de MMSI.


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LOS HEROES DE PUERTO NAOS




Manuel Poggio Capote* y Luis Regueira Benítez**

Si algo tiene de fascinante la aparentemente ingrata tarea de escudriñar papeles viejos, ese algo es, sin duda, la sorpresa de descubrir hechos históricos que, por una u otra razón, han quedado fuera de la memoria. Tal vez el incidente que rescatamos en este artículo no sea de los que marcan el curso de los grandes acontecimientos universales, pero su indudable interés local e insular nos hace plantearnos el porqué de un silencio que tan prolongadamente se ha cernido sobre lo que ocurrió en aquellos días de diciembre de 1740, hace ahora 270 años.

En el caso que nos ocupa el acontecimiento histórico consistió en una incursión naval contra Puerto Naos, en la costa occidental de la isla de La Palma. El ataque fue protagonizado por un destacamento de piratas ingleses, corsarios protegidos por las autoridades de su reino y dedicados a boicotear los intereses de España en el Atlántico. La incursión dio origen a una batalla al toparse los invasores con la resistencia de las milicias palmeras, que se encontraban desorganizadas por falta de oficiales y desprotegidas por la pobreza de sus armamentos y pertrechos de guerra. Aun así, el reducido grupo de defensores logró evitar que los corsarios llegaran a lugares poblados, y los atacantes acabaron por huir a sus embarcaciones tras sufrir numerosas bajas personales. Entre los palmeros fueron tres los fallecidos, pero su hazaña fue clamorosamente silenciada.

Toda esta aventura no se entiende si no repasamos la situación por la que atravesaban las relaciones hispano-británicas en aquellos tiempos. Estos vínculos se hallaban tradicionalmente envenenados a causa de la rivalidad marítima en lo tocante al comercio con las colonias españolas del Nuevo Mundo. A pesar de que el tráfico comercial inglés se regulaba mediante la concesión de licencias especiales (el “navío de permiso” para las mercancías y el “asiento de negros” para la venta de esclavos) y de que los británicos reconocían la autoridad de los españoles para fiscalizar sus naves mediante el “derecho de visita”, lo cierto es que el tráfico ilegal era la forma más habitual de hacer negocios en América. Así, la tensión entre ambas naciones no hacía más que crecer a medida que unos defendían su negocio mercantil y otros trataban de mantener su monopolio, de manera que la opinión pública inglesa acabó forzando a su gobierno a declarar la guerra oficialmente a España el 19 de octubre de 1739.

La gran baza de Inglaterra en la rivalidad con España, ya ejercida ampliamente antes de la guerra, era la patente de corso, con la que autorizaba a determinados navegantes a atacar los intereses marítimos españoles en nombre de su patria. Se trataba de una piratería tutelada que España combatía con los llamados “guarda costas”, navíos de propiedad privada que obtenían un permiso facultativo para abordar barcos británicos y decomisar el contrabando.

Dentro de esta estrategia de desgaste mediante ataques piráticos, los ingleses habían acometido ya algunas incursiones en otros enclaves del archipiélago, y entre ellas han pervivido especialmente en la memoria de los canarios las dos repelidas sucesivamente en Fuerteventura los días 13-14 de octubre y 9 de noviembre del mismo año de 1740. Estos ataques dieron como resultado sendas victorias del pueblo de Tuineje, que aún las rememora de forma lúdica en las fiestas anuales de san Miguel con el nombre de “batalla de Tamasite”, aunque en realidad se trate de dos contiendas diferentes ubicadas respectivamente en El Cuchillete y en el Llano del Florido. La heroica defensa de los majoreros no contó con demasiados recursos bélicos, pero el decidido liderazgo del teniente coronel José Sánchez Dumpiérrez propició la explotación de los sucesos como un gran éxito militar, causa por la cual ambas batallas han pasado a formar parte de la historia hasta llegar a nuestros días, al contrario de lo que habría de ocurrir un mes después en la playa palmera de Puerto Naos.

Otro aspecto histórico que hemos de tener en cuenta para entender lo sucedido en el litoral palmero es el hecho de que la isla estuviera gobernada en ese tiempo por los regidores perpetuos. Estamos ante un cargo hereditario que en el caso de La Palma había dado lugar a una élite política y comercial con vínculos familiares excesivamente estrechos y con una visión del gobierno poco centrada en el bien común: sus titulares ejercían el cargo en beneficio propio, sin tener en cuenta las necesidades de la población. Esta particularidad de la regiduría palmense propiciaría, gracias a las presiones del comerciante irlandés naturalizado Dionisio O’Daly y del jurista garafiano Anselmo Pérez de Brito, la cancelación de la institución de los regidores perpetuos en 1771 y el nacimiento de un sistema protodemocrático de elecciones, pionero en el reino, dos años más tarde. En cualquier caso, en la fecha del ataque a Puerto Naos aún se encontraba la gestión de la defensa costera en manos de los regidores perpetuos, quienes probablemente trataron de solapar los acontecimientos para no airear las evidentes deficiencias en la organización defensiva insular.

Por fortuna, y a pesar de este silenciamiento, hoy podemos conocer el suceso de 1740 gracias a la conservación de dos manuscritos que relatan pormenorizadamente los acontecimientos. El primero de ellos se localiza en el archivo de la familia Poggio (Breña Alta) y consiste en tres versiones diferentes de un mismo relato redactado por José Gabriel Fierro y Santa Cruz; el segundo de los manuscritos, que pertenece al archivo de Alberto José Fernández García (Santa Cruz de La Palma), lo conocemos a través de una reproducción xerografiada conservada en el fondo Jaime Pérez García (Archivo General de La Palma) y no es más que una copia casi literal de una de estas versiones, pero tiene el valioso añadido de algunas enmiendas.

En conjunto, estos documentos, junto con otros que sirven de apoyo para completar diversas informaciones, vienen a relatarnos que el 9 de diciembre de 1740 fueron avistadas dos embarcaciones inglesas frente a las costas de Tazacorte. La mayor de ellas pareció alejarse al oeste un día después, mientras que la menor se acercó más a tierra para echar al agua una barca que tomó el rumbo de Fuencaliente. Fue al día siguiente, domingo 11 por la mañana, cuando llegaron a esta población cuatro navíos, de los que desembarcaron 300 hombres y atacaron a algunos vecinos que quedaron heridos o muertos. Unos pescadores contarían después que una lancha con 34 piratas los asaltó y les robó los barquillos, y que 17 de los ingleses de esa lancha se adentraron en tierra y llegaron hasta el Pozo de las Indias o Callao de Fuente Santa, donde hirieron de un balazo en la cabeza a un lugareño llamado Juan de Ríos.

Informado el coronel Nicolás Massieu del desembarco en Fuencaliente, organizó la defensa de la zona: destacó a los capitanes Diego de Guisla y Pinto y José Fierro y Torres, así como a los tenientes Luis Carrasco y Juan Mateo Poggio, y envió a la zona los destacamentos de Las Breñas y Mazo. Las compañías de Puntallana y San Andrés y Sauces habrían de ocuparse de la defensa preventiva de la ciudad capital.

Entretanto los corsarios habían regresado a su posición inicial frente a Tazacorte, por lo que fueron enviados allí de madrugada el capitán Antonio Pinto, los subalternos Juan Fierro y Francisco de la Guerra y el cabo Ortega, quienes habrían de reunirse en su destino con el capitán Felipe Massieu. La marcha hacia Tazacorte, sin embargo, se demoró más de lo necesario, pues a mediodía del lunes 12 de diciembre, hallándose la tropa a tres tortuosas leguas de su destino, tuvo noticias de que los piratas habían iniciado el ataque sobre las ocho de la mañana, por lo que a esas horas debía de haber concluido. Ante lo escarpado del camino, impracticable para hombres a caballo, y la inutilidad de seguir la marcha hacia una batalla concluida, los oficiales decidieron detenerse y esperar noticias, y fue algo más tarde cuando éstas llegaron por boca de algunos de los participantes en la contienda.

El ataque se había producido en los siguientes términos: al amanecer del lunes 12 de diciembre de 1740 saltaron a la playa de Puerto Naos unos 45 ó 50 marinos ingleses blandiendo armas blancas y de fuego, quedando otros diez o quince piratas en las barcas y lancha empleadas en el desembarco. Los de tierra se formaron en tres escuadrones y avanzaron para atacar a la compañía de Tazacorte, que los había esperado allí toda la noche, la cual trató de repeler a los invasores con las escasas escopetas de que disponía. Agotada la munición, los soldados palmeros se replegaron ante la superioridad del enemigo, al que abrieron paso tierra adentro. No obstante, una decena de soldados de la milicia tazacorteña, así como otros tantos de la de Tajuya, siete de ellos con escopetas y el resto con palos y mazas, se lanzaron heroicamente contra los invasores e iniciaron una desigual batalla en la que resultaron diez británicos muertos y uno herido y prisionero. El resto de los atacantes se batieron en retirada hacia las naves, pero una de las barcas que permanecía en la orilla para recogerlos terminó desequilibrada por el peso y zozobró, por lo que perecieron ahogados casi todos ellos. Finalmente, si añadimos que algunos piratas que esperaron en su lancha y recibieron balazos desde tierra, hemos de concluir que fueron más de treinta los corsarios ingleses que dejaron su vida en el fallido asalto de Puerto Naos, repelidos por unos escasos efectivos forzados a suplir su falta de dotación con un inusitado arrojo que podemos clasificar como “heroico”.

Por desgracia para ellos, este valor enardecido hubo que pagarse con sangre, pues dos de los soldados palmeros murieron en las cuatro horas que duró la batalla y uno más perecería al día siguiente a causa de las lesiones, quedando otros diez heridos de diversa gravedad. Si es de justicia recordar estos acontecimientos, también lo es reclamar para la historia el papel de los tres milicianos fallecidos en la defensa de la isla: Salvador Díaz Corral, el Mozo, de 25 años de edad y natural de Argual, que murió de un balazo; un joven de Tazacorte llamado Cristóbal, quien contaba 23 años y también falleció por un disparo; y Francisco Hernández, vecino de Tajuya, que expiró un día después, con unos 24 años, a causa de las heridas de la batalla.

Estos tres mártires, conjuntamente con la veintena de campesinos que se enfrentaron a los corsarios británicos, arriesgaron sus vidas sin tener en cuenta su posible repercusión en la historia, pero en ningún caso podían imaginar que sus superiores tratarían de ahogar su hazaña en el olvido por el mero hecho de haber actuado sin las órdenes de unos oficiales que se hallaban demasiado lejos como para organizar una mejor defensa.

Sobre las razones de este silencio no tenemos más remedio que rememorar la sentencia popular que afirma que la historia la escriben los que ganan. A ello podría añadirse que entre los ganadores son los jefes los que detentan la función de dejar memoria de los acontecimientos: el pueblo, que con frecuencia es el auténtico protagonista de los sucesos y normalmente la víctima propiciatoria de las victorias, queda siempre en el anonimato, cimentando una gloria ajena que en rigor le pertenece.


* Cronista Oficial de Santa Cruz de La Palma
** Bibliotecario de El Museo Canario

RECUPERACION DE UNA BALIZA

La pasada semana y debido al fuerte oleaje reinante en la costa oeste de la isla de La Palma, una de las balizas de señalización de las jaulas de pescado que la empresa Acuibag tiene instaladas en la villa y puerto de Tazacorte quedo a la deriva.
En los avisos a navegantes de estos días se informo de la perdida de la misma.
Esta madrugada cuando el ferry de la compañía Fred Olsen se encontraba posiciona do a 8 millas del puerto informo de su avistamiento, la embarcación “Alphard” de Salvamento marítimo se traslado a la zona y a la altura del aeropuerto de Mazo procedió a su recuperación y posterior traslado a tierra.


MAR DE FONDO EN TAZACORTE





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EL " TITULIN"

La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada con fecha 3 de noviembre de 2007en el B.O.E. número 264, establece en su artículo 10 que las Federaciones náutico-deportivas de vela y motonáutica podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 K.W. válidas para navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que no podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de Patrón para Navegación Básica.

Asimismo, el artículo 11 de la citada Orden Ministerial establece que para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 KW. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de titulación de recreo, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por Capitanía Marítima, que no podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de Patrón para Navegación Básica.

El Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, crea la titulación náutico-deportiva para su manejo y autoriza al Capitán Marítimo para modificar los períodos y las zonas de navegación, por razones de seguridad.

Las sanciones de la Nautica de Recreo son basadas en la Marina Mercante.
Conviene saber, en primer lugar, que en un estado de derecho como en el que vivimos, se comete una infracción cuando esa conducta está expresamente prevista en las normas sancionadoras, por lo cual, todo aquello que no esté expresamente prohibido o determinado, está permitido.
En el ámbito que a nosotros nos interesa, es decir, la navegación de recreo, las conductas prohibidas y sancionables vienen previstas en la Ley de Puertos y Marina Mercante.
Pero hay que tener en cuenta que las leyes administrativas generales como esta cuando tipifican una conducta como sancionable, lo hacen de forma genérica.
Luego hay que buscar en normas específicas qué es lo que debemos hacer, o no hacer, para no incurrir en una sanción.
Por ejemplo, cuando la ley establece que se sancionará el incumplimiento de las instrucciones dadas por la autoridad portuaria o capitán marítimo, supone que debemos conocer todas estas, lo que a veces se hace muy difícil.
De todas formas, la mejor actitud es la de ser estrictos en el cumplimiento de la normativa general; y cuando se trata de cuestiones particulares que es más difícil conocer al detalle, hay que actuar con la máxima prudencia y sentido para intentar no incumplirlas.

Conductas tipificadas
La ley de Marina Mercante determina que las sanciones se gradúan en leves, graves y muy graves, teniendo en cuanta lógicamente la gravedad o reprobabilidad de la conducta del infractor.
Evidentemente, la cuantía de la multa o sanción vendrá determinada por la gravedad, estableciendo la ley los topes máximos para las conductas tipificadas.
La navegación sin título o con título insuficiente, o transportar más personas que las habilitadas, que se clasifican como graves.

Ley 27/92 de 24 de diciembre
Artículo 115. Infracciones graves.
8. Traspasar los Capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

Además te pueden ir añadiendo multas, por ejemplo, delito contra laseguridad, porque al no estar titulado para ese motor, se supone que no sabes llevarlo -por ejemplo, da igual que tengas seguro, porque al no tener la titulación, el seguro no te vale.

La cuantía máxima de las infracciones tipificadas graves en el ámbito de la Seguridad marítima es de 280.303,63 Euros
Sea como sea, en la práctica, las sanciones que se han impuesto a embarcaciones de recreo suelen oscilar entre los 300 ó 1.800 €, habiéndose llegado en caso hasta los 30.000 €.

Potestad sancionadora y procedimiento
La autoridad que puede imponer una sanción es el Capitán Marítimo en el caso de infracciones leves, el Director General de Marina Mercante en las graves y el Ministro de Fomento en las muy graves.
En todo caso, la imposición de una sanción está sujeta a un procedimiento con todas la garantías entre las cuales hay que destacar la existencia de un instructor independiente, la obligación de la administración de comunicar al expedientado de que se le ha iniciado un procedimiento sancionador del cual es parte, y el derecho que tiene este de realizar las respectivas alegaciones que estime pertinentes.
El plazo máximo para resolver y dictar una resolución sancionadora o archivar la causa es de un año desde que se inicia el procedimiento, que no tiene por qué coincidir con la comisión de la presunta infracción, sino cuando se nombra Instructor y se acuerda el inicio del procedimiento.
En lo que respecta a quién puede iniciar este procedimiento, hay que decir que puede ser de oficio o por denuncia.
Es de oficio cuando éste se inicia a instancias de la autoridad competente para imponerla, como puede ser el propio personal de la Capitanía Marítima cuando sea quien constate la irregularidad.
Se inicia por denuncia cuando una persona interesada o una autoridad competente para el control del cumplimiento de la normativa marítima -por lo general la patrulla de la Guardia Civil- presenta ante la autoridad competente para sancionar –Capitanía Marítima, quien tramitará o dará traslado a quien corresponda- el correspondiente escrito de denuncia o acta de infracción.
Tanto en uno u otro caso, corresponde a ésta evaluar los hechos y, en su caso iniciar el procedimiento, que, como decía, siempre garantizará la intervención del posible sancionado, que puede terminar con sanción.


"LA ISLA PERDIDA"

Memorias de San Borondon desde La Palma
Autor:
Manuel Poggio Capote
Luis Rigueira Benitez


Cartas Diferentes Ediciones
Isla de La Palma
2009

ISBN 978-84-936817-0-8

COMIENZA EL AECIO EN EL RCN DE GRAN CANARIA CON UN REGATISTA PALMERO ENTRE SUS INSCRITOS

lunes 27 de diciembre de 2010

Hoy lunes y hasta el miércoles, o lo que es lo mismo, del 27 al 29 de diciembre, se celebra el Trofeo Aecio de la clase Optimist como viene ya siendo tradicional desde hace más de veinte años.
A este evento asistirán regatistas venidos de diversos puntos de España y algunos de europa, siendo una gran regata para ver que tal se está de nivel.

También asistirá nuestro regatista Pablo Fortuny (CIDN La Palma) que intentará ir cogiendo la forma suficiente, como preparación a los clasificatorios de Optimist que empezarán a principios de marzo.
Desde La Palma, sólo podemos desearle muchísima suerte en su periplo por tierras de Gran Canaria y que disfrute, si el tiempo se lo permite, para que nos deleite con su excelente navegación.
Fuente:Blog CIDN La Palma

MAR DE FONDO EN TAZACORTE

26 diciembre 2010

ENTRENAMIENTOS ENTRE TEMPORALES

Diciembre 2010

Fruto del esfuerzo del Equipo Técnico del Centro Insular de Deportes Náuticos de La Palma y cuando el tiempo nos da una tregua (al mal tiempo buena cara), nos ponemos la ropa de agua y salimos a entrenar un pelín y volver a recordar sensaciones en nuestro elemento preferido. Nuestro gran amigo y colaborador, Samuel de los Ríos, aporta su experiencia como regatista de la clase laser y entrena al Equipo de Laser Radial de la Escuela Insular de Vela, exprimiéndoles y sacándoles el jugo a estos intrépidos regatistas.

Regatas cortas y maniobras son sus bazas principales, así como llevar el barco plano en todo momento, cuestiones que todavía tenemos que potenciar. Para ello se filma a los deportistas con el fin de comentar los posibles errores y corregirlos de inmediato. Estas minijornadas de tecnificación con los diferentes regatistas, serán a partir de ahora, nuestra manera de intentar dar un sello de calidad a estos deportistas ya experimentados. Aquí les ponemos, parte del trabajo realizado el domingo pasado:




Imagenes y texto: David Perez

HORARIOS DE LA ESCUELA INSULAR DE VELA EN INVIERNO/PRIMAVERA

Con la ambición de dar un paso más hacia adelante en este proyecto de todos, que es el "Centro Insular de Deportes Naúticos de La Palma", queremos comunicarles que a partir del próximo 26 de diciembre, la Escuela, permanecerá abierta en las horas que a continuación detallaremos:

Miércoles, Jueves y Viernes en horario de mañana: de 09:00 a 13:00 horas (Mantenimiento y cuestiones administrativas).
Miércoles y Jueves tarde: de 15:30 a 19:00 horas (Actividades en el Mar; Adultos y Clase Láser respectivamente).
Viernes tarde: de 15:30 a 19:00 horas (Actividades en el Mar, Clase Optimist y Láser).
Sábados y Domingos: de 10:00 a 18:00 horas (Actividades en el mar, Optimist y Láser) - (Cursos programados).
Nota: Cuando el horario cambie debido a alguna actividad de nuestro Centro en otro Puerto de la Isla o fuera de ella, será avisado en nuestra web mínimo con tres días de antelación.

Comunicamos que a partir del día 26 del presente sólo se entrenará lunes y martes en detrimento de los fines de semana, que se aprovechará para fines navideños y hasta después de Reyes, que se volverá con el horario habitual.

El presente horario permanecerá de 10:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, debido a la actividad de Cursos de Verano.

Nota: a partir del día 27 de diciembre y para poder aprovechar que no hay cole, se navegará de lunes a jueves y en enero (hasta que comiencen las clases) la semana del 3 al 9 se navegarán todos los días (salvo el 4 que hay actividad con Centros de Discapacitados) en horario de 10:00 a 18:00 horas.

Fuente: Blog CIDN La Palma


APARECE VARADO UN TIBURON

21 diciembre 2010
El animal aparecio varado en los terrenos ganados al mar, en el frente maritimo de Santa Cruz de La Palma

Autor imagen: desconocido