EL " TITULIN"

La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada con fecha 3 de noviembre de 2007en el B.O.E. número 264, establece en su artículo 10 que las Federaciones náutico-deportivas de vela y motonáutica podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 K.W. válidas para navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que no podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de Patrón para Navegación Básica.

Asimismo, el artículo 11 de la citada Orden Ministerial establece que para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 KW. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de titulación de recreo, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por Capitanía Marítima, que no podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de Patrón para Navegación Básica.

El Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, crea la titulación náutico-deportiva para su manejo y autoriza al Capitán Marítimo para modificar los períodos y las zonas de navegación, por razones de seguridad.

Las sanciones de la Nautica de Recreo son basadas en la Marina Mercante.
Conviene saber, en primer lugar, que en un estado de derecho como en el que vivimos, se comete una infracción cuando esa conducta está expresamente prevista en las normas sancionadoras, por lo cual, todo aquello que no esté expresamente prohibido o determinado, está permitido.
En el ámbito que a nosotros nos interesa, es decir, la navegación de recreo, las conductas prohibidas y sancionables vienen previstas en la Ley de Puertos y Marina Mercante.
Pero hay que tener en cuenta que las leyes administrativas generales como esta cuando tipifican una conducta como sancionable, lo hacen de forma genérica.
Luego hay que buscar en normas específicas qué es lo que debemos hacer, o no hacer, para no incurrir en una sanción.
Por ejemplo, cuando la ley establece que se sancionará el incumplimiento de las instrucciones dadas por la autoridad portuaria o capitán marítimo, supone que debemos conocer todas estas, lo que a veces se hace muy difícil.
De todas formas, la mejor actitud es la de ser estrictos en el cumplimiento de la normativa general; y cuando se trata de cuestiones particulares que es más difícil conocer al detalle, hay que actuar con la máxima prudencia y sentido para intentar no incumplirlas.

Conductas tipificadas
La ley de Marina Mercante determina que las sanciones se gradúan en leves, graves y muy graves, teniendo en cuanta lógicamente la gravedad o reprobabilidad de la conducta del infractor.
Evidentemente, la cuantía de la multa o sanción vendrá determinada por la gravedad, estableciendo la ley los topes máximos para las conductas tipificadas.
La navegación sin título o con título insuficiente, o transportar más personas que las habilitadas, que se clasifican como graves.

Ley 27/92 de 24 de diciembre
Artículo 115. Infracciones graves.
8. Traspasar los Capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

Además te pueden ir añadiendo multas, por ejemplo, delito contra laseguridad, porque al no estar titulado para ese motor, se supone que no sabes llevarlo -por ejemplo, da igual que tengas seguro, porque al no tener la titulación, el seguro no te vale.

La cuantía máxima de las infracciones tipificadas graves en el ámbito de la Seguridad marítima es de 280.303,63 Euros
Sea como sea, en la práctica, las sanciones que se han impuesto a embarcaciones de recreo suelen oscilar entre los 300 ó 1.800 €, habiéndose llegado en caso hasta los 30.000 €.

Potestad sancionadora y procedimiento
La autoridad que puede imponer una sanción es el Capitán Marítimo en el caso de infracciones leves, el Director General de Marina Mercante en las graves y el Ministro de Fomento en las muy graves.
En todo caso, la imposición de una sanción está sujeta a un procedimiento con todas la garantías entre las cuales hay que destacar la existencia de un instructor independiente, la obligación de la administración de comunicar al expedientado de que se le ha iniciado un procedimiento sancionador del cual es parte, y el derecho que tiene este de realizar las respectivas alegaciones que estime pertinentes.
El plazo máximo para resolver y dictar una resolución sancionadora o archivar la causa es de un año desde que se inicia el procedimiento, que no tiene por qué coincidir con la comisión de la presunta infracción, sino cuando se nombra Instructor y se acuerda el inicio del procedimiento.
En lo que respecta a quién puede iniciar este procedimiento, hay que decir que puede ser de oficio o por denuncia.
Es de oficio cuando éste se inicia a instancias de la autoridad competente para imponerla, como puede ser el propio personal de la Capitanía Marítima cuando sea quien constate la irregularidad.
Se inicia por denuncia cuando una persona interesada o una autoridad competente para el control del cumplimiento de la normativa marítima -por lo general la patrulla de la Guardia Civil- presenta ante la autoridad competente para sancionar –Capitanía Marítima, quien tramitará o dará traslado a quien corresponda- el correspondiente escrito de denuncia o acta de infracción.
Tanto en uno u otro caso, corresponde a ésta evaluar los hechos y, en su caso iniciar el procedimiento, que, como decía, siempre garantizará la intervención del posible sancionado, que puede terminar con sanción.