EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PROHIBE PESCAR DE DIA EN LA PLAYA DE EL PUERTO

El Pleno aprueba una ordenanza que pone coto al uso de las playas, tras las quejas habidas tanto por los peligros de la pesca con caña en zonas de baño como por el uso que hacen los hippies de las instalaciones. La playa de El Puerto, pese al elevado volumen de bañistas que recibe cada año, no contaba con normas de uso.

M. CHACÓN, Tazacorte

El Ayuntamiento de Tazacorte aprobó en su último pleno de la legislatura la primera ordenanza para uso y disfrute de las playas del municipio, especialmente la de El Puerto, que es la zona de baño de mayor uso en la localidad y una de las más visitadas de la Isla en temporada estival. Esta playa, pese al volumen de bañistas que recibe cada año, no contaba con normas que regularan la gestión de la misma.

Con la nueva ordenanza se pone coto al uso de las playas del litoral del municipio, conjugando el derecho que todos tienen a disfrutar de las mismas con el deber que el ayuntamiento, en el marco de sus competencias, tiene de velar por la utilización racional de estas, tanto en tierra como en una franja de hasta 200 metros mar adentro. Serán los agentes de la autoridad los encargados de velar por que no se infrinjan las disposiciones contenidas en la ordenanza municipal incoando los correspondientes expedientes sancionadores.

La pesca.- Como principal novedad en las normas de uso, ante la presencia de quejas recientes que partían de los usuarios de la playa de El puerto ante la presencia de personas que realizaban actividades de pesca con caña desde tierra en la zona de baño, con el consiguiente peligro para las personas, el ayuntamiento ha decidido prohibir la pesca desde la orilla y la submarina, desde las 10:00 de la mañana hasta las 21:00 horas, a fin de evitar posibles daños que los aparejos utilizados pueden causar al resto de usuarios.

Se considera necesario tomar esta decisión ante la masiva presencia de aficionados a la pesca con caña que se acercan a la playa atraídos por la presencia en el mar de los peces (lubinas y doradas) que se escapan con frecuencia de las jaulas instaladas en las granjas marinas de esta parte del litoral palmero.

Los hippies.- Por otra parte, destaca la prohibición de acampar en la playa y el uso de la misma, junto con las instalaciones puestas, para realizar otras actividades no vinculadas al fin de este espacio, dígase el aseo personal, las evacuaciones fisiológicas, la cocina o la venta ambulante.

De esta manera, el ayuntamiento trata de poner freno a la estancia durante todo el día de aquellas personas que usan la playa para fines particulares no adaptados al disfrute de un espacio dedicado exclusivamente al baño, de forma especial a grupos de hippies que se han concentrado en El Puerto ocupando las cuevas de El Time y que utilizan las instalaciones de la playa para actividades no permitidas.

No molestar.- Teniendo en cuenta que el paseo, la estancia y el baño pacífico en la playa y en el mar tienen preferencia sobre cualquier otro uso, se prohíbe de forma general durante la temporada de baño, tanto en la arena de la playa como en el agua del mar, la realización de todo tipo de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios, exceptuando las manifestaciones de carácter deportivo o lúdico organizadas por el propio ayuntamiento.

Así, se impedirá, además: arrojar residuos, usar aparatos que emitan ruidos (música alta), el paso de vehículos, la navegación a menos de 200 metros, cualquier tipo de publicidad, el acceso de animales (excepto perros lazarillos) y realizar fuegos (menos los de actos festivos).

Sanciones.- La ordenanza recoge además un régimen sancionador acorde a la normativa impuesta, considerando las infracciones o vulneraciones de la misma, según clasificación, entre leves y graves. Al respecto, las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 300 euros, mientras que las graves podrían conllevar sanciones económicas de hasta 3.000 euros.

Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta la reincidencia y la mayor o menor perturbación causada en el medio ambiente o a los usuarios. Las responsabilidades administrativas que se deriven serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada.

Es obligatorio contar con personal específico para salvamento

El artículo 21 de la ordenanza de playas aprobada en el Ayuntamiento de Tazacorte recoge, en el capítulo de vigilancia y seguridad, que en las zonas de baño del municipio, aparte de los efectivos de la Policía Local, se debe disponer de personal específico para vigilar la observancia de todo lo prevenido en la normativa municipal aprobada. Así, la administración local con competencias en la gestión del uso de las playas, en orden a prevenir lo pertinente sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, deberá dotar convenientemente con el personal adecuado los puestos de salvamento que existan en las mismas. Para ello, instalará las atalayas que considere suficientes para vigilar el entorno de las zonas de baño, en donde se ubicarán mástiles que izarán una bandera indicadora, por su diferente color, del estado del mar en cuanto a la idoneidad de su uso para el baño. Por el momento, la única atalaya instalada en Tazacorte se encuentra en la playa de El Puerto, en donde el personal de vigilancia temporalmente contratado se ubica, en periodo vacacional, para vigilar la playa.

FUENTE:El día.es