RD 62/2008

REAL DECRETO 62/2008 concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas
disposicion adicional unica: se requiere informe previo del MAPA cuando la regata o la concentracion afecte a una reserva marina.
2. define «Concentraciones náuticas de carácter conmemorativo» como los actos colectivos marítimos celebrados con motivo de una efeméride o aquellos de carácter cultural, lúdico o de otro tipo.
Define regatas de altura como aquellas que se desarrollan en mar territorial, zona contigua, zee, y alta mar.
define pruebas nautico-deportivas como el resto.
4. no se aplica a concentraciones nauticas sometidas a normativa especial dictada por la administracion maritima, asi como a grandes eventos deportivos.
5.1 una novedad relevante es que el capitan maritimo da la autorizacion para la regata o concentracion, la cual se otorgará en plazo maximo de 10 dias desde la solicitud. se dará plazo de 10 dias para subsanar deficiencias, y si no se subsanan se dictará resolucion prohibiendo la realización del evento por incumplimiento de las medidas de seguridad marítima.
5.2 si las condiciones de seguridad maritima, de la navegacion o del trafico maritimo aconsejan medidas especiales, se podrá condicionar la celebracion, debiendo presentar un calendario, itinerario o medidas alternativas que serán aprobadas por el capitan maritimo, prohibiendo el evento si no se cumplen.
5.3. Asimismo, el capitán marítimo podrá prohibir la celebración del evento, si existe constancia formal o material de que las entidades organizadoras, los coordinadores de seguridad o los patrones de las embarcaciones han falseado los datos que sean exigidos o cuando no hubiesen suscrito los seguros.
5.4 y 5. El capitán marítimo podrá suspender el evento una vez iniciado, si durante el transcurso del mismo se incumplieran las medidas de 5.1 y 5.2 o cuando haya actividades que pongan en peligro la sm, sn y vhm o cuando no pudieran cumplirse las medidas de seguridad establecidas o no haya suficiente cobertura de medios de salvamento, o empeoran las condiciones meteorologicas o de seguridad.
5.6 y7 la suspension se notificara por el medio mas rapido posible y antes de 24h mediante resolucion. las resoluciones se haran conforme al art 54 y 89 de ley 30/92 y seran susceptibles de recurso de alzada ante el dgmm, cuya resolucion pondrá fin a la via administrativa.
5.8 en eventos de relevancia se remitiran las normas de seguridad a la subdelegacion del gb, para que esta en coordinacion con proteccion civil pueda disponer los apoyos necesarios.
6. la entidad organizadora comprobara los seguros de rc de acuerdo al rd 607/99 de los participantes.
CAPITULO II - ACTOS COLECTIVOS
7. obligaciones de la entidad organizadorala entidad organizadora presentará la solicitud con 30 dias de antelacion, a la cual se adjuntarán copias de las polizas de seguro de rc. se informará a los patrones de dichos seguros en relacion con el numero max de personas a embarcar.
8. obligaciones del coordinador de seguridadel coordinador de seguridad informará al cm del retraso o supresion del acto, sin perjuicio de las instrucciones que el cm pueda ordenar. se dispondrá de 1 embarcacion de salvamento de francobordo bajo y al menos 25CV , tripuladas por al menos 3 personas, en contacto radio con el coordinador de seguridad, por cada 20 participantes.como novedad, 2h antes de inicio se comunicará a crcs el listado de embarcaciones participantes, además de las comunicacion de incio, final e incidencia.se dispondrá de un canal de VHF para todas las embarcaciones.se deberá comunicar al cm cualquier emergencia que haya a través del crcs. se comunicará al cm el inicio y final. se establecerán los canales de comunicacion con cm y proteccion civil.
9. obligaciones de los patronesno permitirá que suban mas personas de:el número máximo de personas admisible sobre cubierta (N) sea inferior a los siguientes valores:1.º Embarcaciones de pesca o auxiliares de acuicultura:N = Eslora total (m.) x Manga (m.) x 0,52.º Embarcaciones de pasaje o recreo: el que figure autorizado en sus certificados.cada embarcacion llevará 2 aros con rabiza, y 1 mas por cada 20 personas, y chalecos en numero igual al de personas embarcadas.las embarcaciones que porten más personas a bordo que las indicadas en sus certificados de seguridad, deberán restringir sus navegaciones al período comprendido entre el orto y una hora antes del ocaso.
CAPÍTULO III Pruebas náutico-deportivas11. obligaciones de la entidad organizadorapresentar solicitud con 30 dias de antelacion, como novedad con los datos siguientes: numero previsto de participantes y propuesta de condiciones meteorologicas limite.
12. obligaciones del coordinador de seguridad y comite de regatas comprobar que las embarcaciones participantes y de salvamento se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad, retrasar o suprimir la prueba informando al cm, 1 embarcacion de salvamento por cada 20 participantes. tener a disposicion del cm la relacion de embarcaciones y personas participantes. como novedad, 2h antes de inicio se comunicará a crcs el listado de embarcaciones participantes, además de las comunicacion de incio, final e incidencia.se deberá comunicar al cm cualquier emergencia que haya a través del crcs.
CAPÍTULO IV Disposiciones particulares (regatas y concentraciones)
14. si alguno de los requisitos de este reglamento se demostrara de imposible cumplimiento podran solicitar su sustitucion por otros mas acordes, el cm resolverá motivadamente lo que proceda.en el supuesto de competiciones de buceo, travesia a nado, pruebas o exhibiciones, el cm fijará los requisitos de seguridad que estime precisos. la solicitud se presentará igualmente 30 dias antes.en caso de afectar a mas de una capitania, la de origen emitirá los criterios de seguridad y coordinacion con los otros capitanes maritimos, sin perjuicio de las funciones que éstos deban realizar en sus ámbitos geográficos de competencia.
Artículo 15. Disposiciones especiales para las pruebas deportivas de circuito.Las normas que establece este reglamento serán de aplicación a las pruebas de remo, las pruebas deportivas náuticas de carácter infantil, clase optimist, vela iniciación, cadete, vela ligera, pruebas de motonáutica con embarcaciones de fórmula, pruebas náutico-deportivas de personas discapacitadas, concentraciones de nadadores, competiciones subacuática en circuito u otras similares.
Necesariamente el circuito en donde se celebre la prueba debe quedar fuera de los canales de entrada o salida de los puertos .en pruebas de remo, vela infantil, clase optimist, vela iniciación, cadete, vela ligera o similares, además de las medidas de seguridad que se regulan en este reglamento, 1 embarcacion de apoyo por cada 10 participantes; en este supuesto, cuando atraviesen zonas de trafico portuario deben ser escoltadas por las de apoyo. en todo caso las regatas de caracter infantil y de discapacitados contará con el suficiente apoyo de embarcaciones de seguridad.
las regatas de navegantes en solitario solo podrá autorizarse en la modalidad de circuito.
Artículo 16. Disposiciones especiales para las regatas de altura o de largo recorrido.obligación de establecer contacto con las sucesivas capitanías marítimas afectadas, con antelación suficiente al momento en el que la regata alcance las aguas objeto de sus competencias.20. responsables en la comision de infraccioneslas entidades organizadoras, el coordinador de seguridad, los comités de regatas, los patrones, las tripulaciones, y las personas embarcadas.