CALIFICACION DE PUERTO NAOS Y EL REMO COMO REFUGIO PESQUERO

BOC Nº 145. Martes 28 de Julio de 2009 - 2975
IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
2975 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 13 de julio de 2009, por el que se notifica la Resolución de 9 de julio de 2009, de inclusión de los refugios pesqueros de Puerto Naos y el Remo, ambos pertenecientes al municipio de Los Llanos de Aridane (La Palma), y el de La Bombilla, perteneciente a los municipios de Los Llanos de Aridane y Tazacorte (La Palma), en el anexo IV de la Orden de 1 de julio de 2002, que determina los puertos de desembarque de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 9 de julio de 2009, de inclusión de los refugios pesqueros de "Puerto Naos" y "el Remo", ambos pertenecientes al municipio de Los Llanos de Aridane (La Palma) y el de "La Bombilla", perteneciente a los municipios de Los Llanos de Aridane y Tazacorte (La Palma), en el anexo IV de la Orden de 1 de julio de 2002, por la que se determinan los puertos de desembarque de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el informe propuesta emitido por el Servicio de Desarrollo Pesquero, de fecha 8 de julio de 2009, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 1 de julio de 2002 (
B.O.C. nº 92, de 5.7.02), por la que se determinan los puertos de desembarque de los productos de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Orden de 2 de septiembre de 2002 (B.O.C. nº 121, de 11.9.02), por la que se corrigen errores de la Orden de 1 de julio de 2002, que determina los puertos de desembarque de los productos de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en donde se podrán desembarcar los productos pesqueros, y concretamente en el anexo IV, se recogen aquellos puertos o refugios tradicionales que por su situación geográfica, tipo de embarcación o por el reducido volumen de descargas, no dispongan de instalaciones aptas para las faenas de atraque y descarga de los buques y adecuadas para la manipulación y conservación de los productos de la pesca, así como de los medios necesarios para un eficiente ejercicio de las labores de control de la pesca marítima son autorizados, igualmente, para el desembarque de productos pesqueros.
Segundo.- Mediante escrito de la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora del Carmen (Villa y Puerto de Tazacorte-La Palma) suscrito por el Patrón Mayor de la Cofradía D. Francisco Hernández Álvarez ha solicitado la inclusión de los puertos/refugios naturales de "Puerto Naos" y el "Remo", pertenecientes ambos al municipio de Los Llanos de Aridane y el de "La Bombilla", perteneciente a los municipios de Los Llanos de Aridane y Tazacorte, en el anexo IV de la Orden de 1 de julio de 2002, por la que se determinan los puertos de desembarque de productos pesqueros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (
B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece en su artículo 154 que el desembarque de los productos de la pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias habrá de realizarse en los puertos que se determinen por la Consejería competente en materia de pesca.
Segunda.- La Orden de 1 de julio de 2002, por la que se determinan los puertos de desembarque de los productos pesqueros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su resuelvo tercero delega en el Viceconsejero de Pesca la competencia para la inclusión en sus respectivos anexos de nuevos puertos o refugios tradicionales.
Tercera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. de 14.1.99), en su artículo 60.1 establece que: "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".
Por lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Incluir los puertos/refugios pesqueros de "Puerto Naos" y el "Remo", pertenecientes al municipio de Los Llanos de Aridane (La Palma), y el de "La Bombilla", perteneciente a los municipios de Los Llanos de Aridane y Tazacorte (La Palma), en el anexo IV de la Orden de 1 de julio de 2002, por la que se determinan los puertos de desembarque de los productos pesqueros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la inclusión de los puertos/refugios pesqueros referenciados.
Tercero.- Notificar al interesado la presente Resolución, significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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